Pensamiento

"Cuando el capital y la tecnología son accesibles a todos por igual, lo que marca la diferencia es la calidad del capital humano" Tom Peters

martes, 8 de marzo de 2011

Unidad Nº 5.- TECNOLOGÍA NACIONAL


Satélite Simón Bolívar-Venezuela

TECNOLOGÍA NACIONAL

A nivel nacional se refiere a la red de instituciones en los sectores público y privado, cuyas actividades e interacciones generan y Difunden nuevas tecnologías. Esto incluye en  todos los factores económicos, sociales, políticos, organizacionales e institucionales relevantes que tienen influencia en el desarrollo, la difusión y el uso de innovaciones. En el entorno empresarial que evoluciona en un mundo que cambia constantemente debe desarrollarse e innovarse para ser competitivo.

Relación de Innovación y Gestión del Cambio
La Innovación, tanto la gestión del cambio estos dos términos son de mucha importancia ya que tiene relación entre ellas, sin la innovación no podemos idear cambios ni aplicar nuevas ideas, se debe de experimentar cambios tecnológicos con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad de cualquier empresa u organización, para el logro de una innovación y una gestión de cambio fundamentalmente debe de haber tres ideas claves que son : participación: involucrar a los usuarios desde el comienzo del proyecto, con el objetivo principal de tener en cuenta sus consejos y lograr que el resultado iguale las expectativas. Comunicación: establecer un medio de comunicación durante todo el proyecto que les permita a los participantes de la compañía comprender y aceptar los futuros cambios, así como también informarles sobre el progreso del proyecto. Capacitación: asegurarse de que los usuarios hayan adquirido el conocimiento práctico y teórico necesario. Estos son factores claves para el éxito de una empresa.

El Sistema Tecnológico en Venezuela
Cabe destacar que el sistema tecnológico venezolano depende de los centros de poder, el sistema tecnológico en Venezuela carece de un alto nivel técnico y es decir que depende de los técnicos foráneos, es decir los técnicos que vienen de afuera y que de alguna manera son los que exportan la tecnología y nosotros en este país periférico que se llama Venezuela importamos dicha tecnología para de alguna manera mantener las relaciones de producción con el eje capitalista. Actualmente son muchas las políticas tecnológicas que tiene Venezuela que han logrado influir en los niveles de difusión y absorción de tecnologías avanzadas en la sociedad por medio de la aplicación de recursos financieros, uno de los sistemas tecnológicos que han implementado aquí en Venezuela son: la línea 4 de caracas que tiene como objetivo aliviar y mejorar el servicio del metro, proyecto yacambú quibor que tiene como objetivo abastecer de agua a la población del municipio Jiménez, un ferrocarril, metro de valencia, metro de Maracaibo, entre otros. 

Ministerio Popular para la Educación y la Tecnología
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es un organismo perteneciente al Poder Ejecutivo que se encarga de ejecutar las políticas relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación productiva. Algunos países tienen ministerios exclusivamente de ciencia y tecnología. Otros países incluyen dicha área en el Ministerio de Educación. Finalmente algunos países no tienen un área administrativa de alto nivel dedicada a la ciencia y la tecnología. En algunos casos tiene el rango de secretaría de Estado. En cada país el nombre puede variar levemente, aunque en todos los casos incluye el término «ciencia». En ciencias políticas y ciencias de la administración se debate si es adecuado o no mantener unidas las áreas dedicadas a la educación, por un lado y la ciencia y la tecnología, por el otro. 

Para el ejercicio económico del año 2010, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII) ha definido objetivos, estrategias, políticas y proyectos, con el propósito fundamental de conducir la política pública de ciencia, tecnología e innovación en función de incrementar las capacidades nacionales en la materia y lograr la “masificación industrial”.

Cabe destacar, que los proyectos contemplados en el Plan y Presupuesto 2010 se encuentran enmarcados dentro de las grandes Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007–2013 y Plan Industrialización de Producción, Distribución y Satisfacción de las Necesidades del Pueblo y la Industria 2007–2024; focalizando su accionar en el modelo de desarrollo de país que actualmente se construye, el cual privilegia la inclusión social y la superación de la pobreza, determinando de esta manera la creación de una nueva institucionalidad para la ciencia, la tecnología, la innovación y la industrialización. Para el año 2010, las actividades del MPPCTII y sus organismos adscritos profundizarán y consolidarán la forma de hacer y aplicar la ciencia, la tecnología y la innovación, a fin de lograr la masificación industrial, a través de cinco lineamientos o políticas institucionales definidas como:

-        Industrialización para la satisfacción de las necesidades del pueblo
-        Investigación, desarrollo e innovación para promover el desarrollo industrial
-        Ciencias básicas para la soberanía e independencia nacional
-        Tecnologías de información y comunicación (TIC), habilitadoras del nuevo modelo científico-tecnológico e industrial
-        Máxima independencia posible en lo industrial y tecno-científico.

Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Situación Actual
Venezuela tiene un Ministerio de Ciencia y Tecnología creada en 1999. Y para el año 2009 se fusionaron los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Telecomunicaciones e Informática, y parte del Ministerio de Industrias y Comercio bajo el nuevo Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), con la intención de "impulsar procesos de investigación, innovación, producción y transferencia de conocimiento, con pertinencia a los problemas y demandas fundamentales que afectan a la sociedad venezolana. Actualmente el estado esta haciendo esfuerzo para lograr la independencia o soberanía tecnológica como lo son los diversos convenio que tiene con diversas naciones, que no solo es de transferencia tecnológica sino de trasferencia científica y de conocimiento. Uno de los avances mas notorios que podemos mencionar es el convenio que tuvieron la CANTV, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con la república pulular China que fue para la creación de el primer satélite venezolano, la creación de una planta de fabricación de satélite y la capacitación del personal venezolano que se ara a cargo  del manejo del mismo.

Importancia de las tecnologías de información, comunicación, y sociedad (TICS) para el desarrollo del país.

Las TIC cumplen un papel fundamental  en esta nueva sociedad, por lo que los ciudadanos en general y los gobiernos en particular, especialmente en aquellas naciones que van a la vanguardia del desarrollo, han comprendido la convergencia de elementos que comienzan a desplegarse tratando por ende de organizar el contexto tecnológico para incrementar su productividad y bienestar. Las visiones coinciden en concebir a las TIC como instrumentos que pueden contribuir al logro de amplios objetivos nacionales, tanto sociales como económicos, en la medida en que los Estados las incorporen a las principales políticas y programas de desarrollo de sus naciones. Las tecnologías de Información y comunicación, en cuanto a servicios se refiere, se enfocan hacia dos direcciones: en primer término se orientan hacia los servicios de las tecnologías de información en sus estratos: informacionales (contenidos e información en general orientadas hacia la base de conocimiento), comunicacionales (herramientas: colaborativas y de comunicación interpersonal, inter organismos e intergubernamentales, que permita establecer comunidades de interés y conocimiento para compartir e intercambiar información del nivel de servicios informacionales), Transaccionales (a través del cual se prestan los servicios de registro de transacciones a fin de poner a disposición los trámites y servicios a la sociedad en general).

Para el país, avanzar hacia la sociedad del conocimiento y de la información exige capacidad de dirección y gobierno. Se hace necesario el entendimiento de amplia base entre los dirigentes nacionales, los encargados de tomar las decisiones y la población en general; la posición de este conjunto de actores ante los cambios que se avecinan, así como las implicaciones que estas decisiones tienen en la transformación del modelo económico, social y político existente, permitirá situar a nuestro país dentro de las nuevas corrientes de una economía mundial basada en el conocimiento, aprovechando por ende, las mejores oportunidades que brinda un contexto marcado por la globalización.

Situación actual de las TIC en Venezuela
En Venezuela existe una infraestructura de telecomunicaciones que provee servicios básicos, tanto en el sector público como en el privado, y durante años el Estado ha invertido recursos a nivel de educación superior para formar una generación de profesionales calificados que atienda este sector. Desde el punto de vista legislativo, recientemente se ha modificado la Ley de Telecomunicaciones que data de 1945 con la finalidad generar un marco adecuado para la modernización y apertura de las telecomunicaciones en el país. Venezuela es uno de los cinco mejores países en el mundo en producción de software de computación, base de las TIC, en cuanto a los recursos en esta área que se han formado hasta ahora, son insuficientes para acometer los retos planteados con la economía digital, el gobierno electrónico y la incorporación de las TIC en los ámbitos de salud, educación y ambiente, en un contexto de globalización. En el ámbito del Estado, la mayoría de los organismos de la administración pública, centralizada y descentralizada, no tienen sus procesos automatizados, y mucho menos poseen sus servicios en línea, acceso a internet y la plataforma para la comunicación entre ellos y con la sociedad, a lo que se añade la prestación deficiente y de baja calidad de los servicios al ciudadano, especialmente en salud, educación y ambiente. Aquellos organismos de la administración pública que se han incorporados a estos adelantos tecnológicos, pueden considerarse pioneros y seguramente servirán de fuerzas impulsoras y efecto de demostración al resto de los entes que forman parte del Estado. Las TIC conforman el conjunto de recursos necesarios para manipular la información y particularmente los ordenadores, programas informáticos y redes necesarias para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y encontrarla.

Se puede reagrupar las TIC según: las redes, los terminales, y los servicios.

Tecnología de Información y Comunicación y Aplicación en el Contexto Educativo
Las  tecnologías de la Información y la Comunicación están influyendo en los procesos de creación y cambio de las corrientes de opinión pública. Objetos tan habituales como la televisión, el móvil y el ordenador, además de la radio, están constantemente transmitiendo mensajes, intentando llevar a su terreno a los oyentes, telespectadores o usuarios de estos medios. A través de los  mensajes de texto educativos, correos electrónicos, blogs, y otros espacios dentro de internet, las personas se dejan influir sin apenas ser conscientes de ello, afirmando que creen esa versión porque «lo han dicho los medios» o «viene en internet». Estos son la vía de la verdad para muchos de los ciudadanos, sin saber que en ellos también se miente y manipula. Dependiendo de la edad, status social, nivel de educación y estudios, así como de vida, trabajo y costumbres, las TIC tienen un mayor impacto o menos, se da más un tipo de opinión u otra y diferentes formas de cambiarla. Los medios son el cuarto poder. A través de ellos se forma y modifica la opinión pública en la era de la electrónica. Las nuevas tecnologías, más allá de democratizar su uso, la divulgación de la cultura, y ofrecer información para que los habitantes del planeta estén informados, tienen la capacidad de adormecer y movilizar grupos sociales por medio de esta comunicación de masas en las que se concretan las diferentes corrientes de opinión a través de personajes mediáticos y bien visibles.

Ley de Ciencia y Tecnología
Esta presente ley  tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.  A continuación nombraremos los artículos más resaltantes de esta ley:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:

1.      El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2.      Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
3.      Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.
4.      Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
5.      Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:

1.      Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2.      Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3.      Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4.      Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5.      Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
6.      Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
7.      Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8.      Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
9.      Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
10.   Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
11.   Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
12.   Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13.   Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Vigencia y contenido del Plan

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:

1.   Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2.   Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3.   Fomento de la calidad e innovación productiva.
4.   Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.

 Suministro de Información
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.

Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.

Órgano Rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.

Tecnologías de Información
Artículo 22. El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:

1.         Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
2.         Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
3.         Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
4.         Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.

DEL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN
Inversión extranjera

Artículo 29. Toda gran empresa extranjera que realice una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación, deberá invertir una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de impuesto, en el respectivo ejercicio fiscal, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad.

Grandes Empresas
Artículo 31. A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributarias.

DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN
Creación del Fondo

Artículo 46. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada por Ley del 28 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 Extraordinario del 13 de diciembre de 1984, se denominará en lo adelante Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT y se regirá por el presente Decreto-Ley.

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.

De las Sanciones
Multas por Incumplimiento

Artículo 56. A quienes hubieren obtenido recursos provenientes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas en los reglamentos que rigen el otorgamiento de tales recursos, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se le aplicarán multas comprendidas entre diez (10) y cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias (UT), que serán canceladas en la tesorería del Fondo y serán determinadas por el Directorio de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo del financiamiento y al monto otorgado, conforme lo establezca el Reglamento de este Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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